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nuñez Victoria Nuñez
Registrado: 03 Feb 2004 Mensajes: 309 Institución, Empresa: Proyecto GAMA
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Publicado: 29 Mar 2004 17:37 Asunto: Mollehuaca: Declaración de Impacto Ambiental DIA-Zonal |
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El presente expediente es la continuación de las siguientes propuestas acumuladas:
Mollehuaca: Asesoría y apoyo a EMARGSA: http://www.gama-peru.org/monitor/viewtopic.php?t=35
Mollehuaca: Asesoramiento a SMRL La Poderosa Mollepata: http://www.gama-peru.org/monitor/viewtopic.php?t=24
Las propuestas mencionadas, con todos los comentarios respectivos, son ANEXOS del presente expediente.
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En reunión conjunta de las empresas de mineros artesanales de la comunidad de Mollehuaca (EMARGSA, SMRL La Poderosa Mollepata y otras dos que se encuentran en proceso de inscripción) con el equipo del Proyecto GAMA realizada el día 24/03/04; se acordó que los solicitantes integraban sus respectivas propuestas de apoyo para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental en una sola , bajo la forma de DIA Zonal toda vez que las características ambientales, geográficas, operativas y por tanto las medidas de control y remediación son similares para todos ellos. |
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hruschka Felix Hruschka
Registrado: 01 Feb 2004 Mensajes: 302 Institución, Empresa: Proyecto GAMA
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Publicado: 02 May 2004 23:28 Asunto: Incorporación de EMIRSA |
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Con fecha 22 del presente mes Empresa Minera Santa Rosa de Mollehuaca S.A. (EMIRSA) hizo llegar a las oficinas del Proyecto GAMA, vía fax, la carta s/n con lo que formaliza su inclusión en el grupo de organizaciones que serán beneficiarias del los módulos de capacitación. La transcripción de la solicitud se encuentra en el expediente "Mollehuaca: Modulos de Capacitación" (http://www.gama-peru.org/monitor/viewtopic.php?t=65).
La mencionada solicitud hace referencia también a la inclusión en la posible Declaración de Impacto Ambiental (en forma zonal con carácter piloto) indicando como requerimiento: "El Estudio Técnico Ambiental para obtener la certificación de explotación de Mina". |
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hruschka Felix Hruschka
Registrado: 01 Feb 2004 Mensajes: 302 Institución, Empresa: Proyecto GAMA
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Publicado: 05 May 2004 11:13 Asunto: Eventual incorporación de EMARSA |
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En la carta 011-2004-AMAARPA/COE de abril '04, la actual Empresa Minera Aurífera Relave S.A. (EMARSA) expresó su pedido de incluir su concesión "Nueva Esperanza 2003" en la DIA Zonal. (http://www.gama-peru.org/monitor/viewtopic.php?t=41)
Esta solicitud de incorporación será evaluada al momento de tomar una decisión sobre la presente propuesta, que en el momento actual se encuentra an análisis. |
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hruschka Felix Hruschka
Registrado: 01 Feb 2004 Mensajes: 302 Institución, Empresa: Proyecto GAMA
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Publicado: 29 Jun 2004 19:26 Asunto: Propuesta continuará en lista de espera |
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La propuesta debe continuar en lista de espera - igual como la propuesta http://www.gama-peru.org/monitor/viewtopic.php?t=29 - hasta que existan condiciones favorables para su ejecución:
Condición externa (que no depende de los proponentes) para una evaluación positiva de la propuesta, es la previa aprobación del formato de DIA por parte de las autoridades competentes (publicación de la Resolución). (ver al respecto el expediente arriba mencionado)
Asimismo se ratifica que propuestas de realización de estudios ambientales obligatorios para titulares mineros -como la DIA- son en principio no admisibles como subproyectos (ver Reglamento). La presente propuesta, desde el punto de vista de GAMA, presenta sin embargo la oportunidad de explorar los procedimientos para la eleboración y presentación de un estudio DIA en forma ZONAL; La creación de un antecedente exitoso para casos similares mediante un subproyecto será por lo tanto de beneficio para todo el sub-sector minero artesanal, por lo cual en este caso específico se justifica la excepción del no-financiamiento de DIAs. |
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medina Guillermo Medina
Registrado: 03 Feb 2004 Mensajes: 408 Institución, Empresa: Proyecto GAMA
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Publicado: 28 Oct 2004 10:47 Asunto: Opinión |
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Habiéndose publicado en la página Web del MEM. los formatos para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se considera que dichos formatos tienen caracter oficial y por lo tanto se da por superado el condicionamiento de aprobación previa de dichos documentos, para atender la propuesta presentada por empresas minero artesanales y organizaciones mineras de la zona de Mollehuaca quienes han planteado el apoyo de GAMA para la realización de un EIA o PAMA, ;de caracter colectivo o zonal y de acuerdo a la categoría que les corresponda en su condición de mineros artesanales y en estricta aplicación del Art.18° de la Ley 27651 y del Art.59 del DS. N° 013-2002-EM.
En consideración a lo expuesto soy de la opinión de pre- aprobar la propuesta,precisando que se trata de una experiencia piloto ,que no crea precedente para solicitudes similares en cuanto a apoyo de GAMA para de este tipo de iniciativas que más adelante podrán ser asumidas por las propias empresas minero artesales organizadas y formalizadas.
Soy de la opinión tambíen de invitar por lo menos a dos empresas consultoras de reconocida solvencia técnica y experiencia, para la realización del correspondiente estudio de caracter zonal para lo cual se formulará los correspondientes TdR.
Ultima edición por medina el 31 May 2005 10:15, editado 1 vez |
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hruschka Felix Hruschka
Registrado: 01 Feb 2004 Mensajes: 302 Institución, Empresa: Proyecto GAMA
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Publicado: 02 Dic 2004 14:14 Asunto: Pre-aprobación |
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Considerando las opiniones anteriores y el hecho que las concesiones de los solicitantes se encuentran dentro de los 5 km de radio de una teórica (o eventual futura) Unidad Económica Administrativa (UEA), y reiterando que una aprobación de la solicitud sería con la finalidad de explorar el procedimiento aplicable para estudios zonales, expreso de igual manera mi conformidad con una pre-aprobación.
Próximos pasos:
- Reconfirmar la vigencia de la solicitud con los proponentes
- en caso afirmativo: Elaboración de TdR con los proponentes
- Convocatoria de ofertas de empresas consultoras de reconocida solvencia técnica y experiencia |
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medina Guillermo Medina
Registrado: 03 Feb 2004 Mensajes: 408 Institución, Empresa: Proyecto GAMA
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Publicado: 10 Ene 2005 13:19 Asunto: Tramite |
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Se ha cursado la correspondiente comunicación al presidente del Comite Ejecutor de Mollehuaca, para que se sirvan reconfirmar la vigencia de la solicitud |
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hruschka Felix Hruschka
Registrado: 01 Feb 2004 Mensajes: 302 Institución, Empresa: Proyecto GAMA
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Publicado: 15 Abr 2005 18:52 Asunto: Comunicación de parte de las empresas de Mollehuaca |
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Fecha: 4 de abril del 2005
Comunicación de parte de las empresas de Mollehuaca
--- inicio transcripción ---
... Con respecto a la solicitud para la elaboración del estudio zonal para la Declaración de Impacto Ambiental estamos de acuerdo:
- La Empresa Minera Artesanal de Rescate y la Gloria S.A. con la concesion EMAR S.A.02 con código Nº 010265403 de 100 Has
- La Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada El Leon Nº1 con la concesión minera El Leon Nº 1 con código Nº 010336704 de 100 Has
- La Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada La Poderosa Mollepata con la concesión minera La Poderosa Mollepata con código Nº 010208302 de 600 Has
- La Empresa Minera Santa Rosa de Mollehuaca (EMIRSA) con la concesión minera Santa Rosa de Mollehuaca con código Nº 010119302 de 998.99 Has.
...
Firmas
Fernando Castollo Merma (Residente Comité Ejecutor)
Freddy Quispe Miranda (Vocal)
--- fin transcripción --- |
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medina Guillermo Medina
Registrado: 03 Feb 2004 Mensajes: 408 Institución, Empresa: Proyecto GAMA
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Publicado: 16 Jun 2005 09:48 Asunto: Gestiones |
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Con fecha 30 de mayo del presente año se curso una comunicación al señor Vice Ministro de Minas, cuyo contenido se transcribe a continuación:
Lima, 30 de mayo del 2005
Señor
Ingeniero
Rómulo Mucho Mamani
Vice Ministro de Minas
Presente
Es grato dirigirnos a su despacho para exponerle lo siguiente
- El proyecto GAMA (Gestión Ambiental en Minería Artesanal) es un proyecto binacional de Cooperación Técnica entre el Gobierno Peruano y el Gobierno Suizo y tiene como uno de sus objetivos contribuir a “Mejorar la situación ambiental de la minería artesanal en las zonas del proyecto” es decir en las Regiones de Ica, Ayacucho, Arequipa y Puno, y en el cual el Ministerio de Energía y Minas participa como órgano rector del Sector.
- De acuerdo a nuestro enfoque de atención a la demanda, se ha recibido una propuesta presentada por empresas minero artesanales y organizaciones mineras de la zona de Mollehuaca, en la Región Arequipa; quienes han planteado el apoyo de GAMA para la realización de un EIA de carácter colectivo o zonal y de acuerdo a la categoría que les corresponda en su condición de mineros artesanales.
- Las unidades minero artesanales de Mollehaca a que nos referimos anteriormente, están situadas en una área de diámetro no mayor de 10 km, en un mismo distrito mineralógico, operan con métodos de explotación y de beneficio similares y en un entorno ambiental igualmente similar y por lo tanto es de esperar que los impactos ambientales que generen y las medidas de control y gestión ambiental que se apliquen también deberían ser similares; existiendo obviamente, responsabilidades individuales para cada titular o unidad operativa.
- En la legislación vigente relacionada con la Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal; se establece de manera indubitable, en el caso de los PAMAs; la posibilidad de realizar estudios zonales o colectivos en estricta aplicación del Art.18° de la Ley 27651 y del Art.59 del DS. N° 013-2002-EM; sin que la Ley esté muy explicita .para de caso de los EIAs.
En nuestra opinión, el hecho de que los últimos párrafos de los artículos 15° y 18° de la Ley N° 27651 tienen contenidos en el fondo similares y refiriéndose ambos a “compromisos colectivos”, revela la intención del legislador de considerar tanto para los EIAs como para los PAMAs la posibilidad de efectuar estudios de carácter zonal o colectivos; no existiendo además en la legislación minero-ambiental vigente ningún dispositivo que niegue esta posibilidad.
Por lo expuesto solicitamos la convalidación de las instancias pertinentes del Ministerio de Energía y Minas acerca de la admisibilidad de un EIA colectivo para las operaciones minero artesanales arriba mencionadas; para proceder en consecuencia.
La propuesta antes indicada, da la oportunidad de explorar procedimientos para la elaboración y presentación de Estudios de Impacto Ambiental de carácter zonal o colectivo (DIA o EIAsd, según corresponda) y de ser exitoso podría constituir un antecedente para casos similares en beneficio del sub-sector minero artesanal y de las entidades del Estado encargadas del control ambiental de las operaciones mineras; posibilitando por un lado ventajas económicas (prorrateo de costos) para los mineros artesanales, sin afectar los estándares de calidad exigibles para los EIAs, cuyo control corresponde a las autoridades mineras competentes.
Sin otro particular expresamos a usted nuestra consideración más distinguida y estima personal
Atentamente
Felix Hrusckha
Guillermo Medina
CC. Director General de Minería
Director General de Asuntos Ambientales Mineros |
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medina Guillermo Medina
Registrado: 03 Feb 2004 Mensajes: 408 Institución, Empresa: Proyecto GAMA
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Publicado: 24 Jun 2005 12:47 Asunto: Seguimiento |
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En relación a la consulta formulada a través del despacho del señor Viice Ministro de minas, se ha recibido la carta N° 064-2005-MEM/AAM de fecha 14 de junio del año en curso; en la cual textualmente señalan:"Lamentablemente, no es posible responder favorablemente vuestrasolicitud,por las razones que se exponen en el informe que se adjunta a la presente"
El informe al que se refiere la respuesta del MEM, esta signado con el N° 0065-2005-MEM-AAM/RC de fecha 08-06-2005. y forma parte del expediente físico de la presente propuesta. |
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medina Guillermo Medina
Registrado: 03 Feb 2004 Mensajes: 408 Institución, Empresa: Proyecto GAMA
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Publicado: 27 Sep 2005 17:31 Asunto: Seguimiento |
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En relación a la comunicación denegatoria precedente se ha cursado la carta cuyo texto se transcribe a continuación y que constituye, por el momento; una gestión de esclarecimiento, antes de archivar la propuesta por imposibilidad legal
Cita: | Señor
Ing° Julio Bonelli Arenas
Director General de Asuntos Ambientales
Presente
De nuestra consideración
Es grato dirigirnos a su despacho, agradeciendo su “predisposición para orientar y facilitar las propuestas y acciones que el Proyecto GAMA realice a favor de la formalización y promoción de la Pequeña Minería y Minería artesanal” y en tal sentido consideramos útil el cabal esclarecimiento del marco normativo vigente que regula la actividad de los sectores mineros antes mencionados; por lo que nos permitimos retomar nuestra gestión alcanzándole los siguientes comentarios:
Hemos tomado conocimiento del informe N° 065-2005-MEM-AAM/RC que da sustento a la carta N° 064-2005MEM/AAM de fecha 14 de junio mediante la cual nos hacen conocer la respuesta no favorable a nuestra solicitud de “Convalidación por parte del MEM acerca de la admisibilidad de un EIA colectivo” para la minería artesanal
Sobre el particular nos permitimos alcanzar algunos conceptos, no necesariamente coincidentes con la interpretación del abogado Camborda.
a.- En el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley N° 27651 se señala;”El mencionado programa (es obvio que se refriere al PAMA ) PODRA ser realizado PARA OPERACIONES que involucren UNO O MÄS pequeños productores mineros o productores mineros artesanales cuando las condiciones de explotación y la ubicación geográfica de la misma así lo permita” ,
Para mayor abundamiento en el siguiente párrafo, del Art. antes mencionado, se hace referencia a que “El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental deberá contener la identificación de los compromisos ambientales y sociales INDIVIDUALES Y COLECTIVOS. En consecuencia ¿que sentido tendría la palabra colectivos si no es para referirse, a la posibilidad de efectuar PAMAS colectivos? En la interpretación del artículo 59° del Reglamento (DS 013-2002.EM.) por parte del abogado Camborda se pretende circunscribir esta posibilidad, con la frase “lo que constara en cada PAMA involucrado”, a solamente la ejecución de obras comunes, desvirtuando lo que la Ley señala de que “PODRA ser realizado para OPERACIONES que involucren UNO O MÄS pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ……
Entiendo que el Reglamento, como su nombre lo indica; regula los requisitos, límites y procedimiento para la correcta aplicación de la Ley sin desvirtuarla ni limitarla, dado que incluso se puede interpretar que aún para el caso de PAMAs individuales se podría ejecutar obras comunes.
b.- Efectivamente, los alcances del Art. 15° de La Ley, no han sido mayormente desarrollados en la misma Ley ni en su respectivo Reglamento , pero esta circunstancia no debe dar asidero para una interpretación como que se quisiera realizar “Estudios zonales o colectivos” en todos los casos que se trate de Pequeños Productores Mineros y/o Productores Mineros Artesanales; sino solamente“cuando las condiciones de explotación y ubicación de la misma así lo permita” y esto obviamente es la excepción.
c.- Los argumentos expuestos en los puntos 8 y 9 del informe N° 065-2005-MEM-AAM/RC; suscrito por el abogado Rasul Camborda son correctos desde el punto vista de aplicación general del marco normativo vigente, pero reitero este tema no esta en discusión, sino las aplicaciones de excepción “cuando las condiciones de explotación y ubicación de la misma así lo permita”
d.- Finalmente, adicionalmente a las disquisiciones legales precedentes hay que añadir razones pragmáticas que tienen que ver con economía de costos y el hecho de no sacrificar estándares adecuados de calidad en los respectivos estudios ambientales.
Sin otro particular expresamos a usted nuestra mayor consideración y estima personal.
Atentamente
GM
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medina Guillermo Medina
Registrado: 03 Feb 2004 Mensajes: 408 Institución, Empresa: Proyecto GAMA
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Publicado: 19 Oct 2005 12:06 Asunto: Seguimiento |
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No teniendo, a la fecha, respuesta de Ministerio de Energia y Minas; a la reconsideración planteada y en tomando en cuenta que es impresindible la viabilidad legal para abordar una propuesta de esta naturaleza , se archiva el expediente ,considerándolo como antecedente para una eventual reactivación si se superan las limitaciones legales existentes actualmente. |
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